TÍTULO IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO V. Deber de secreto profesional y uso de información confidencial
Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
