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TÍTULO IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO V. Deber de secreto profesional y uso de información confidencial

Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil