TÍTULO VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial · CAPÍTULO II. Medidas de control especial
Artículo 162. Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo las funciones que se determinen reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil