TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.
En el caso de entidades extinguidas por fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, la responsabilidad administrativa de las mismas por las sanciones de multa en el ámbito de la supervisión de los seguros privados será exigible a la entidad absorbente o de nueva creación, teniendo en cuenta, para el caso de la escisión, el porcentaje del patrimonio adquirido.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil