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TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones

Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil