TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:
a) Multa por importe máximo de 30.000 euros.
b) Amonestación privada.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil