TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas · Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización
Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.
Deberá ser objeto de consulta previa con la autoridad supervisora competente del correspondiente Estado miembro, la autorización de una entidad aseguradora o reaseguradora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la nueva entidad vaya a estar controlada por una entidad aseguradora o reaseguradora, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro.
2. Que su control vaya a ejercerse por la empresa dominante de una entidad aseguradora o reaseguradora, de una entidad de crédito, de una empresa de servicios de inversión o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro.
3. Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen una entidad aseguradora o reaseguradora, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro.
Esa consulta alcanzará, en especial, a la evaluación de la idoneidad de los socios y a la honorabilidad, cualificación y experiencia de quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y de quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno de la nueva entidad o de la entidad dominante, y podrá reiterarse para la evaluación continuada del cumplimiento de dichos requisitos por parte de las entidades aseguradoras españolas.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil