TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas · Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización
Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán distribuir dividendos, derramas o cualquier otro tipo de retribución vinculada al capital social desembolsado, a la prima de emisión, al fondo mutual desembolsado o a cualesquiera otros elementos de capital equivalente de los fondos propios básicos para mutuas o mutualidades, en las siguientes circunstancias:
a) en caso que no se alcance el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio o,
b) si el reparto de estos dividendos, derramas u otras retribuciones vinculadas a estos elementos de capital pudiera derivar en un incumplimiento del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil