TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas · Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización
Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
1. El órgano de administración de la entidad aseguradora o reaseguradora asumirá la responsabilidad del cumplimiento, por parte de ésta, de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las demás normas reguladoras de los seguros privados.
2. Será de aplicación a los miembros del órgano de administración de las entidades aseguradoras, cualquiera que sea su forma jurídica, lo dispuesto sobre los deberes de los administradores en el capítulo III del título VI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Los cargos de dirección asumirán la responsabilidad derivada del cumplimiento de las funciones que tengan atribuidas de acuerdo con la estructura organizativa de la entidad y de las funciones que les hayan sido delegadas por el órgano de administración.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.