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TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO II. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados de la Unión Europea · Sección 1.ª Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil