TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO II. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados de la Unión Europea · Sección 1.ª Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicio en el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberán integrarse en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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