TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO III. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países · Sección 1.ª Entidades aseguradoras de terceros países
Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil