TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO III. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países · Sección 2.ª Entidades reaseguradoras de terceros países
Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.
> <small>Se modifica por el art. 213.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil