TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones · Sección 2.ª Fondos propios
Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles.
1. Los elementos de los fondos propios se clasifican en tres niveles: nivel 1, nivel 2 y nivel 3. Los criterios de clasificación en estos niveles serán determinados en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras clasificarán sus fondos propios conforme a los mencionados criterios. A tal fin, se remitirán a la lista de los elementos de los fondos propios regulados en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
3. Reglamentariamente se determinarán los límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3, las obligaciones de las entidades aseguradoras respecto a las clasificaciones de fondos y el procedimiento de autorización por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la inclusión de elementos no incorporados a la lista del apartado anterior, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil