TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones · Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio
Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
1. Los órganos de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán dar su conformidad expresa a la solicitud de autorización del modelo interno dirigida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, e igualmente en lo que respecta a la solicitud de autorización de cualquier modificación posterior de ese modelo.
2. Es responsabilidad de los órganos de administración de las entidades implantar los sistemas necesarios que garanticen el permanente buen funcionamiento del modelo interno.
En particular, deberán velar porque el diseño y el funcionamiento del modelo interno sean siempre eficaces, y porque dicho modelo siga reflejando apropiadamente el perfil de riesgo de la entidad.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil