TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones · Sección 5.ª Inversiones
Artículo 79 bis. Política de implicación.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán desarrollar y poner en conocimiento del público una política de implicación en la que se describa cómo se implica la entidad como accionista en su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. 213.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1651)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79 bis. Política de implicación. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil