TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO III. Información pública sobre la situación financiera y de solvencia
Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá autorizar a las entidades aseguradoras y reaseguradoras la no divulgación de información cuando tal divulgación permita a los competidores de la entidad adquirir indebidamente una ventaja significativa o cuando los compromisos con los tomadores de seguros o con otras contrapartes obliguen a la entidad al secreto o la confidencialidad.
En este caso, las entidades harán una declaración al respecto en su informe sobre la situación financiera y de solvencia e indicarán las razones.
2. Lo indicado en el apartado anterior no se aplicará a la información relativa a la gestión del capital cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil