TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO V. Régimen de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.
1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en alguna entidad aseguradora o reaseguradora, lo notificará previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y comunicará la cuantía prevista de la disminución de su participación. Dicha persona deberá también notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si ha decidido reducir su participación significativa, de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o capital poseído resulte inferior al veinte, treinta o cincuenta por ciento o bien que pudiera llegar a perder el control de la entidad aseguradora o reaseguradora.
Esta obligación corresponde también a la entidad aseguradora o reaseguradora de la que se disminuya o deje de tener la participación significativa referida.
2. El incumplimiento de este deber de información será sancionado según lo previsto en el capítulo II del título VIII.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.