El Ministro de Fomento dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
En particular, se faculta al Ministro de Fomento para que actualice y adecue el contenido de los anexos, apéndices y especificaciones transitorias del Reglamento de Circulación Ferroviaria a las innovaciones técnicas y, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto dentro de su ámbito de aplicación por la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Circulación Ferroviaria (BOE-A-2015-8042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Facultad de desarrollo. — Real Decreto del Reglamento de Circulación Ferroviaria · BOE Fácil