CAPITULO III. Régimen jurídico y económico de las Cámaras
Artículo 17. Régimen económico.
Las Cámaras dispondrán de los ingresos a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se entenderá por aportaciones voluntarias las contribuciones dinerarias entregadas a las Cámaras para el cumplimiento de sus fines sin contraprestación. También se entenderá por aportación la entrega sin contraprestación de bienes o derechos susceptibles de valoración económica que necesariamente deberán ser previamente aceptadas por la Cámara en atención a su utilidad al objeto de la actividad de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen económico. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil