1.Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
2. En todo caso los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.
3. Mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se concretarán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que puedan regularse cuestiones relativas al procedimiento electoral.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Voto electrónico. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil