Artículo 35. Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo.
1. Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 34.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 33.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil