1.El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
2. El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil