Disposición adicional primera. Régimen de protocolo.
El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a los solos efectos de definición de su precedencia, será equiparado protocolariamente a las autoridades señaladas en el apartado 22 del artículo 10 y en el apartado 25 del artículo 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Régimen de protocolo. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil