Artículo 35. Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo.
1. Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 34.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del comité ejecutivo en sesión del pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 33.
Texto oficial de Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Elección en caso de vacantes en el comité ejecutivo. — Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio · BOE Fácil