Disposición adicional tercera. Cambio de denominación del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos y del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
El Cuerpo de Ingenieros Agrónomos y el Cuerpo de Ingenieros de Montes, pasan a denominarse Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado y Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Ambos cuerpos mantendrán su adscripción orgánica al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la clasificación en el subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto oficial de Ley de Modificación de la Ley de Montes (BOE-A-2015-8146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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