TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO IV. De la auditoría de cuentas en entidades de interés público · Sección 2.ª De los informes
Artículo 38. Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público.
Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros de las entidades de interés público sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o a los órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito, a los citados órganos o instituciones públicas según proceda, toda información relativa a la entidad o institución auditada de la que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones en los supuestos contemplados en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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