TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO IV. De la auditoría de cuentas en entidades de interés público · Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público
Artículo 42. Organización interna.
Sin perjuicio de las políticas y procedimientos que deben incluir en el sistema de control de calidad, a que se refiere el artículo 28.2.b) de esta Ley, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, en los trabajos de auditoría de cuentas de entidades de interés público, deberán establecer políticas y procedimientos para la realización de la revisión de control de calidad del trabajo de auditoría, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, antes de emitirse el informe.
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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