TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO IV. De la auditoría de cuentas en entidades de interés público · Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público
Artículo 44. Expediente de traspaso.
En el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría en entidades de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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