TÍTULO II. Supervisión pública · CAPÍTULO I. Función supervisora
Artículo 47. Recursos.
Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Como excepción, las resoluciones de carácter normativo dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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