TÍTULO II. Supervisión pública · CAPÍTULO II. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, regirá su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente por lo que para dicho tipo de organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por esta Ley.
2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Información Corporativa.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 106.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22685#a1-18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22685)</small>
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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