TÍTULO I. De la auditoría de cuentas · CAPÍTULO I. De las modalidades de auditoría de cuentas
Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.
Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.
Texto oficial de Ley de Auditoría de Cuentas (BOE-A-2015-8147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información. — Ley de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil