«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición adicional segunda. Elaboración del escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Justicia deberá elaborar el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Elaboración del escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. — Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil