«ANEXO III. Audiencia Nacional · «Sección 3.ª Recurso de casación
Disposición final octava. Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
En el plazo de un año, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el Estatuto de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En todo caso, y en lo que se refiere al régimen retributivo de estos Letrados, se estará a lo previsto al respecto en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. — Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil