«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante.
Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación.
> <small>Se modifica por la disposición final 39.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-40](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 30.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387#df-31](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.