«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición transitoria sexta. Institutos de Medicina Legal.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Poder Judicial de 2015 (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
