«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición transitoria tercera. Magistrados y Fiscales eméritos.
1.Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran prestando servicios como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, podrán continuar prestando sus servicios como tales durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conservando su actual régimen retributivo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrán permanecer en esta situación cumplidos los setenta y cinco años.
El mismo régimen será de aplicación a quienes a la entrada en vigor de esta Ley reúnan los requisitos previstos para poder ser nombrados como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo y así lo hubieran solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior regirá para los Fiscales que se encuentren en las mismas situaciones en él descritas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Poder Judicial de 2015 (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Magistrados y Fiscales eméritos. — Ley Orgánica de Reforma del Poder Judicial de 2015 · BOE Fácil