TÍTULO I. Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 9. Deberes y código de conducta.
1. El personal del Sistema está sometido con carácter general al conjunto de deberes establecido para los empleados públicos.
2. Deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
3. Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados, sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes. Asimismo actuarán con celo en la custodia de la documentación que les sea confiada.
Texto oficial de Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2015-8168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Deberes y código de conducta. — Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · BOE Fácil