CAPÍTULO IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE
Artículo 13. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.
Todas las operaciones que se pretendan financiar con cargo al FONPRODE deberán acompañarse de un informe sobre el impacto en el déficit público español de las operaciones que deberá ser analizado por el Comité Ejecutivo. Dichos informes serán elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la mencionada solicitud y podrán incluir una valoración de la rentabilidad global de la cartera del FONPRODE. En el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado precise de información adicional para la elaboración de su informe, se requerirá en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la citada solicitud, suspendiéndose el plazo de quince días hábiles anteriormente mencionado hasta la recepción de la información solicitada.
Texto oficial de Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2015-8173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.