CAPÍTULO IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE
Artículo 21. Evaluación.
1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.
2. La evaluación se realizará siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Los costes necesarios para la realización de las evaluaciones podrán financiarse con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2.12 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8683#se](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8683)</small>
Texto oficial de Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2015-8173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.