«CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Disposición final cuarta. Carácter orgánico y títulos competenciales.
1. La presente ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución Española, teniendo el carácter de orgánico todos sus artículos y las disposiciones finales primera, segunda y tercera
2. La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de la competencia exclusiva para dictar la legislación civil atribuida al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, salvo el artículo segundo, la disposición transitoria única, la disposición final primera y la disposición final tercera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
3. La disposición final segunda, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de extranjería.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Carácter orgánico y títulos competenciales. — Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia · BOE Fácil