«CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica el apartado 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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