«CAPÍTULO IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta
Disposición final sexta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
1. El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean precisos para la aplicación de la presente ley.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de esta ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE-A-2015-8222). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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