TÍTULO X. Nulidad, revocación y caducidad de la patente · CAPÍTULO II. Revocación o limitación a instancia del titular de la patente
Artículo 106. Procedimiento.
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará la regularidad de los documentos presentados y examinará si, en su caso, las reivindicaciones modificadas se ajustan a lo dispuesto en los artículos 28 y 48.
2. Si la documentación presenta defectos o si el nuevo juego de reivindicaciones no limita el objeto de la patente, se comunicarán las objeciones al interesado, indicando los motivos, para que éste corrija los defectos o presente sus alegaciones en el plazo establecido reglamentariamente. La solicitud será denegada si los defectos no son subsanados en plazo. No existiendo objeciones, o superadas éstas, se resolverá acordando la revocación o la limitación solicitada.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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