TÍTULO XII. Jurisdicción y normas procesales · CAPÍTULO II. Diligencias de comprobación de hechos
Artículo 126. Compensación de la parte afectada.
La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la hubiere solicitado, el afianzamiento de los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante. El pago solo deberá realizarse si no se ejercita la acción principal o esta es rechazada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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