TÍTULO XIV. Aplicación de los convenios internacionales · CAPÍTULO I. Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España
Artículo 160. Prohibición de doble protección.
1. En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea con efectos en España ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de presentación o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que:
a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada.
b) El procedimiento de oposición haya terminado, manteniéndose la patente europea.
2. En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los párrafos a) y b), esta patente no producirá efectos.
3. La extinción o anulación posterior de la patente europea no determinará que la patente nacional recobre sus efectos.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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