TÍTULO XIV. Aplicación de los convenios internacionales · CAPÍTULO II. Aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes · Sección 1.ª Ámbito de aplicación y solicitudes internacionales depositadas en España
Artículo 162. Ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas, actúe en calidad de oficina receptora, oficina designada u oficina elegida.
2. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento se aplicarán a las solicitudes que designen a España y que hayan iniciado su tramitación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en todo lo que no se oponga al citado Tratado.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. Ámbito de aplicación. — Ley de Patentes · BOE Fácil