TÍTULO XIV. Aplicación de los convenios internacionales · CAPÍTULO II. Aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes · Sección 2.ª Solicitudes internacionales que designen o elijan a España
Artículo 174. La Oficina Española como Administración de Búsqueda y Examen preliminar Internacional.
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Administración encargada de la Búsqueda Internacional y en calidad de Administración encargada del Examen Preliminar Internacional de acuerdo con lo previsto en el Tratado de cooperación en materia de patentes, conforme al acuerdo concluido entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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