TÍTULO VIII. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad · CAPÍTULO III. Licencias de pleno derecho
Artículo 87. Licencias de pleno derecho.
Son licencias de pleno derecho las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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