TÍTULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias · CAPÍTULO I. Obligación de explotar la invención y requisitos para la concesión de licencias obligatorias
Artículo 90. Obligación de explotar.
1. El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada bien por sí o por persona autorizada por él mediante su ejecución en España o en el territorio de un Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio, de forma que dicha explotación resulte suficiente para abastecer la demanda en el mercado español.
2. La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique su concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose automáticamente el plazo que expire más tarde.
3. La prueba de que la invención está siendo explotada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incumbe al titular de la patente.
Texto oficial de Ley de Patentes (BOE-A-2015-8328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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