CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,**
**ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO**
Texto oficial de Depósito Legal de las Publicaciones en Línea (BOE-A-2015-8338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Depósito Legal de las Publicaciones en Línea · BOE Fácil