CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 11. Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores.
Las entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de Internet establecidas en territorio español proporcionarán a la Biblioteca Nacional de España y a los centros de conservación de las Comunidades Autónomas los nombres de dominio registrados ante ellas, a requerimiento de dichos centros de conservación.
Así mismo, las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes registradores de nombres de dominio proporcionarán la misma información respecto de los dominios vinculados al territorio nacional que no estén incluidos en alguno de los registros establecidos en España a los que se refiere el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE-A-2015-8338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Identificación de los dominios por parte de las entidades responsables de su gestión y de los agentes registradores. — Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea · BOE Fácil